REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 12 DE MARZO Y 8/2020 DE 17 DE MARZO
AYUDAS PARA LOS TRABAJADORES INFECTADOS CON CORONAVIRUS Y EN AISLAMIENTO PREVENTIVO:
Los trabajadores con COVID-19 tienen la consideración de personas de baja (con Incapacidad Temporal) por accidente de trabajo. Tienen derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Se libera el coste que puede suponer esta enfermedad tanto a trabajadores como a empresas.
FLEXIBILIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) ERTE por fuerza mayor
Podrán utilizar este instrumento los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y se vean obligados a suspender o cancelar actividades a causa del Coronavirus
Las empresas estarán exoneradas de las cotizaciones sociales de los contratos suspendidos o jornadas reducidas, (vinculada al mantenimiento de los contratos durante al menos seis meses una vez finalice la situación de fuerza mayor):
Empresas
Empresas > 50 trabajadores 75%
Los trabajadores afectados tendrán derecho al desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones.
Se flexibiliza el procedimiento para la tramitación de los ERTEs .Pasos a seguir:
Solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral, acompañada de la memoria explicativa de las causas y de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad con el COVID-19, así como la documentación acreditativa.
La solicitud deberá ser comunicada a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación legal de estas.
La Autoridad Laboral deberá constatar la existencia de la fuerza mayor y resolver en el plazo de cinco días desde la solicitud. Además, podrá solicitar o no informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá evacuarse en el plazo de cinco días.
En cuanto a la cotización a cargo de la empresa durante el tiempo que se mantenga la suspensión o la reducción de jornada:
El trabajador autónomo o la empresa quedará exonerado de ingresar las cuotas a cargo de la empresa.
Esta exoneración no es automática, sino que deberá solicitarse a la Seguridad Social, acreditando que se trata de un ERTE por fuerza mayor por Coronavirus.
Además, la exoneración está vinculada al mantenimiento de los contratos durante al menos seis meses una vez finalice la situación de fuerza mayor.
En cuanto a los trabajadores afectados por la suspensión del contrato laboral o por la reducción de la jornada:
Estos trabajadores tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, incluso cuando no cumplieran con el requisito del periodo de carencia exigido para el acceso a la misma.
Además, el tiempo durante el cual perciban la prestación no computará ni se descontará de los periodos generados anteriormente para el acceso a la prestación por desempleo.
Tampoco se reducirá el tiempo de percepción de la prestación aún cuando su solicitud sea extemporánea, es decir, que se presente una vez transcurridos los 15 días del plazo de solicitud.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
70% de la base mínima o cotizada durante los 12 meses, durante un mes o hasta el último día del mes del estado de alarma.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS (RD 463/2020 Disp adic tercera)
Certificados electrónicos caducados
Se podrán seguir usando en la Sede de la Agencia Tributaria. Si hubiera problemas https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/URGENTE__Certificados_electronicos_de_proxima_caducidad.shtml
APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS(art. 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
Correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambas inclusive.
Además de:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Hay que solicitarla y deben de reunir los requisitos del art. 82.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Límite de cantidad, hasta 30000,00€
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019
Se puede aplazar hasta 30.000 €.; El período será desde el 13 de marzo a 30 de mayo.
MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA HABITUAL
Para autónomos que han cesado su actividad o han sufrido una pérdida sustancial de ingresos o ventas como personas vulnerables.
Se deberá aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
LÍNEA DE AVALES PARA AUTÓNOMOS
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y trabajadores autónomos.
Se podrán conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros
Información recogida del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,