PRESTACION EXTRAORDINARIA PARA AUTONOMOS
REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.
BENEFICIARIOS
Cualquier trabajador por cuenta propia que haya tenido que suspender su actividad y reúna los requisitos siguientes, aun teniendo trabajadores a su cargo.
REQUISITOS
- Encontrarse en situación de alta en el RETA en la fecha de declaración del estado de alarma( 14 de marzo de 2020)
- Estar afectado por el cierre de negocios debido al estado de alarma o No estando afectado al cierre, acreditar una reducción en su facturación de un 75% a la media mensual del semestre anterior.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de no darse esta situación, se concederá un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas sin perder el derecho a la prestación
CUANTÍA:
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores, sino tiene dicho periodo será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA .
Además el periodo durante el cual se recibe la prestación, se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho.
El trabajador autónomo no tendrá que pagar la cuota.
(CUANTIA DE LA PRESTACIÓN: resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del autónomo. Teniendo en cuenta que casi un 80% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima (944,40 euros) la cuantía a percibir por la prestación del cese de actividad es de 661 euros durante un mes prorrogable hasta que finalice el estado de alarma.)
DURACIÓN:
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes
TRAMITACIÓN:
Contactar con el gestor de la Mutua (Fremap, Asepeyo…) para INDICAR PASOS:
Documentación General
1 DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER GENERAL
1.1 Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras).
1.2 Fotocopias de los 3 últimos boletines de cotización.
1.3 Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.),
2 DOCUMENTACIÓN A APORTAR CUANDO PROCEDA
2.1 Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
2.2 Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
2.3 Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
2.4 Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
3 DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR CUANDO SE ALEGA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN
Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.
Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:
Libro de registro de ventas e ingresos.
Registro de compras y gastos.
Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020.
Cómo acreditar la reducción de ingresos
El Criterio 5/2020 especifica que entre la documentación a aportar figura una declaración jurada del propio autónomo junto a la copia de la información contable que justifique la merma en la ingresos. Recordemos que los autónomos que tributan el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el régimen de estimación directa deberán presentar:
El libro diario de ingresos y gastos si tributas en estimación directa normal.
El libro de ventas en ingresos y el libro de compras y gastos si tributas en estimación directa simplificada.
Conviene tener a mano también el libro registro de IVA, de facturas emitidas y recibidas.
Los autónomos que tributan por módulos y no están obligados de registrar la información contable, siempre que se haya reducido los ingresos al menos un 75% se admitirá cualquier prueba de derecho como acreditación, aunque sigue sin concretarse cuáles.
BAJA AUTÓNOMO
Ningún autónomo tendrá que darse de baja en Hacienda y en Seguridad Social para beneficiarse del cese de actividad y de la exoneración de cuotas compatible con la prestación. Si ya has tramitado la baja no podrás acceder a la prestación.
Por tanto, todos los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad verán suspendido el pago de la cuota pero, dado que siguen de alta en el Régimen de Autónomos, continuarán cotizando.
Son compatibles la tarifa plana y otras bonificaciones de la cuota de autónomos siempre que se mantenga la actividad.
PLAZO:
Negocios que han de cerrar por la declaración de estado de alarma———–desde la entrada en vigor del Decreto
Si han de presentar documentación relativa a la caída de facturación desde el momento que puedan presentar dicha documentación