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REQUISITOS RENTA EXTREMEÑA GARANTIZADA

Finalidad

Asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y a promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social; asimismo, garantizar el derecho a la inclusión social de toda la ciudadanía extremeña.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Extremeña Garantizada las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social.

  • EMPADRONAMIENTO: al menos 6 meses antes de la solicitud, o un año en los últimos 5 años.

 

  • Mayor de 25 años con excepciones.

 

  • Límite de ingresos: carecer de rentas o ingresos superiores en cómputo mensual a la cuantía que corresponda.

Cuantía de la prestación:

1. La cuantía mensual inicial de la Renta Extremeña Garantizada para unidades familiares de un solo miembro será igual al 100 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.

2. La cuantía mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementará en un 20 % por el segundo miembro de la unidad familiar y en un 10 % por el tercero y cada uno de los siguientes miembros, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar pueda superar el 160 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.

3. Por cada miembro de la unidad familiar con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45 %, los porcentajes anteriores se incrementarán en ocho puntos.

4. Cuando se compute algún ingreso mensual o prestación pública, conforme a lo dispuesto por esta ley, la cuantía de la prestación será la resultante de deducir de dicho límite los ingresos computables que tuviese la unidad perceptora en los términos previstos en esta ley, siempre que la cuantía acumulada de ambas prestaciones no implique la pérdida o minoración del derecho a la prestación que se complementa.

5. En los casos en los que la cuantía de Renta Extremeña Garantizada a conceder fuese inferior al 10 % de la prestación para una persona, la concesión efectiva se equiparará a este límite.

6. Las cuantías de las prestaciones se revalorizarán anualmente, mediante resolución de la persona titular de la consejería con competencias en la materia, de acuerdo con el porcentaje que a estos efectos se apruebe anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estas cuantías se actualizarán como mínimo con el valor mayor entre el incremento del IPC en Extremadura y el de los salarios medios de Extremadura. La referida resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

 CUANTIAS

GRADO II DEPENDENCIA o

DISCAPACIDAD SUP A 45 %

1 miembro537,84 €580,83 €
2 miembros645,4 €688,43 €
3 miembros699,19 €742,22 €
4 miembros752,97 €796 €
5 miembros806,76 €849,79 €
6 o más miembros860,54 €860,54 €

MINIMO: 10% IPREM: 53,78

MAXIMO: 160 % IPREM: 860,54 €

  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni cese voluntario en la relación laboral en los 6 meses anteriores.

 

  • OBLIGATORIEDAD: Suscripción de acuerdo de acompañamiento social para la inclusión que ser de obligado cumplimiento.

Periodo de percepción:

La concesión de la Renta Extremeña Garantizada tendrá una duración de doce meses, renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones determinadas.

Reconocimiento y abono de la prestación:

La Renta Extremeña Garantizada se reconocerá con efectos desde el primer día del mes en que se dicte la resolución de concesión, realizándose el abono de la prestación a mes vencido.

  • Documento nacional de identidad (DNI) de todos los miembros de la unidad familiar

 

  • Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.

 

  • Certificado de empadronamiento HISTÓRICO de la persona titular y resto de miembros de la unidad familiar, en caso de residir en domicilio distinto del que figure en el DNI, que será expedido de oficio por el Ayuntamiento.

 

  • Certificado de convivencia, expedido de oficio por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante, con indicación del periodo de residencia.

 

  • Copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia y/o convenio ratificado por cualquier medio administrativo o judicial válido en derecho.

 

  • En el caso de personas extranjeras, documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de personas refugiadas o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias. (NIE)

 

  • Autorización de datos firmada por todas las personas mayores de 18 años.

 

  • Alta de terceros debidamente cumplimentada a nombre del titular.

 

  • Vida laboral de todas las personas mayores de 16 años.

 

  • Resolución grado de discapacidad o dependencia grado II o III.

 

  • En los casos de renovación justificación del acuerdo PAI

 

  • Certificado del SEPE de percepción o no de alguna prestación

 

  • Certificado de prestaciones de la seguridad social.

Toda la documentación puede descargarse desde los siguientes enlaces:

Mas información:

https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5369